ACREDITACION TUTORES UDMAFyC

Las diferentes normas que han legislado la formación sanitaria especializada preveen que una de las figuras fundamentales en el proceso es el TUTOR del residente. En concreto es el RD 183/2008 por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud el que define como sera el proceso, dejando en cada C.C.A.A. la responsabilidad de la acreditación de los mismos.

Por ello nuestra Comunidad Autónoma publicó la orden de 15 de abril de 2010, de la Consejería de Salud y Consumo, por la que se establece el procedimiento de acreditación y nombramiento de tutores de formación especializada en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia y regula el reconocimiento de la función de tutoría en los centros del Sistema de Salud de Aragón. (Descargar documento mas abajo).

Por ello el procedimiento que se debe de seguir es el siguiente:

    • La solicitud, dirigida a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, se presentara en la Comisión de Docencia de cada Unidad Docente correspondiente en formato digital (escaneada). Fichero: “Ficha baremo acreditación tutores.doc”.
    • La Comisión de Docencia debe de verificar que cumple todos los requisitos y enviarla a la Dirección General de Planificación y aseguramiento.
    • La Dirección General de Planificación y aseguramiento designa un evaluador miembro de la Comisión permanente de la Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón analiza el expediente y propone a la Dirección General la acreditación.
    • La Dirección General de Planificación y Aseguramiento comunica la resolución a la Comisión de Docencia correspondiente y esta es la que luego lo comunica al tutor.
    • Una vez acreditado, el Coordinador del Centro de Salud donde trabaja el interesado enviará un escrito al Jefe de Estudios de la Unidad Docente Multiprofesional de Atención Familiar y Comunitaria proponiendo, si se considera oportuno, su nombramiento.
    • Con esta solicitud el interesado deberá de enviar el formulario de datos de la Unidad que se adjunta mas abajo donde están reflejados todos los datos necesarios para proceder a su nombramiento.
    • La Comisión de Docencia de la UDM AFyC en su siguiente reunión, si procede, sera aprobado y solicitará al órgano directivo de la entidad titular de la Unidad, en este caso el Gerente del Sector II que emita su nombramiento.
    • Esa será la fecha en la que contara su andadura como Tutor.
    • Periódicamente será necesaria la reacreditación, en este caso cada 4 años, según los procedimientos y normas que se establecen en la citada norma (B.O.A. 29/04/2010)

 

 Más información en la página web del Departamento: ENLACE

 

DIRECTIVA 93/16/CEE DEL CONSEJO, DE 5 DE ABRIL DE 1993, DESTINADA A FACILITAR LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS MÉDICOS Y EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE SUS DIPLOMAS, CERTIFICADOS Y OTROS TÍTULOS

En esta directiva se detallan las diferentes titulaciones que se convalidan para la obtención del titulo de medicina y para los títulos de especialista de forma que se hagan equivalentes entre todos los estados miembros de la comunidad europea. Aquí viene reflejado las características que debe de tener la formación especifica en medicina general.

  

 

CODIGO DEONTOLOGICO MEDICO

Conjunto de principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional del medico.

 

 

 

 

  

REAL DECRETO 3303/1978, DE 29 DE DICIEMBRE, DE REGULACIÓN DE LA MEDICIONA DE FAMILIA Y COMUNITARIA COMO ESPECIALIDAD DE LA PROFESION MEDICA

Trata el tema del medico de familia como figura básica del sistema sanitario, indicando sus funciones y el marco legal que regule la formación de los especialistas en medicina de familia y comunitaria como especialidad medica. En el se indica que dicho periodo durara 3 años, donde tendrán que formarse y otras consideraciones menores.

 

ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 1983 POR LA QUE SE REGULA EL DESARROLLO DE LA FORMACIÓN EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD DE LA ESPECIALIDAD DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA

Visto el desarrollo que la formación llevaba tras dos años de rodaje se ve necesario crear de manera legal la figura de las UNIDADES DOCENTES. En esta orden se describen sus componentes y funciones. También profundiza en la figura del tutor extrahospitalario, el coordinador de la unidad docente y el técnico de salud publica.

 

REAL DECRETO 127/84 QUE REGUL A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE ESPECIALIDADES

Trata de la obtención de los títulos de especialidades medicas. Desarrolla el mecanismo por el cual se pide la tramitación de los mismos. Determina que debe de haber una Comisión Nacional de cada especialidad y regula su composición y funciones. Define la composición y tareas del Consejo Nacional de especialidades médicas.

 

LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD

Ley principal del estado español donde se desarrolla todo el derecho a la protección de la salud que reconoce el articulo 43 y concordantes de nuestra CONSTITUCIÓN a todos los ciudadanos.

 

REAL DECRETO 853/1993, DE 4 DE JUNIO, SOBRE EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE MEDICO DE MEDICINA GENERAL EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Este real decreto prevee una certificación para todos aquellos licenciados anteriores a 1 de enero de 1995 para acomodar la normativa española a la directiva 86/457/CEE sobre formación especifica en medicina general

 

ORDEN MINISTERIAL DE 18 DE JUNIO DE 1993 SOBRE RECONOCIMIENTO DE PERIODOS FORMATIVOS PREVIOS DE LOS MEDICOS Y FARMACEUTICOS RESIDENTES EN FORMACION

Esta orden refleja los pasaso a seguir para pedir convalidar años de reidencia previosl

 

ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 1994 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL TÍTULO DE MÉDICO ESPECIALISTA,EN DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1776/1994, DE 5 DE AGOSTO

Trata de los pasos y documentación que han de presentar los licenciados a los que se refiere el real decreto citado en su titulo.

 

REAL DECRETO 931/1995, DE 9 DE JUNIO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS EN RELACÓN CON LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA DE LOS LICENCIADOS EN MEDICINA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1995 Y SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Este decreto ordena el acceso a las plazas de formación MIR en dos convocatorias: una especifica para medicina de familia y comunitaria y otra general para todas las demás especialidades.

 

ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 1995 POR LA QUE SE REGULAN LAS COMISIONES DE DOCENCIA Y LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN DE MÉDICOS Y DE FARMACÉUTICOS ESPECIALISTAS

Esta orden explica la composición y funcionamiento de las Comisiones de docencia y de las Unidades docentes de medicina de familia y comunitaria, como órganos encargados de velar por la formación de postgrado en los diferentes hospitales y centros de salud de España. Esta orden desarrolla también todo el proceso de evaluación que se debe de cumplir para garantizar la formación de los especialistas. Marca las normas de los Comités de evaluación e indica que también de debe de evaluar toda la estructura docente.

 

 

REAL DECRETO 1753/1998, DE 31 DE JULIO, SOBRE ACCESO EXCEPCIONAL AL TÍTULO DE MÉDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA Y SOBRE EL EJERCICIO DE LA MEDICINA DE FAMILIA EN EL SISTEMA NACIONAL DE LA SALUD

Después de comprobar con el paso de los años que los plazos que se habían marcado para la homologación de los profesionales que ya trabajan anteriormente en el sistema para la obtención del titulo de especialista no se habían cumplido este decreto viene a regular de manera definitiva un mecanismo que permita dicha homologación. También unifica la terminología usada de manera que titulación de especialista, denominación de la plaza y denominación del profesional tienen la misma.

 

LEY 41/2002 DE 14 DE NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLINICA

Ley que recoge los derechos y deberes de los pacientes desde el punto de vista de su autonomía y regula la historia clínica y otros documentos de información medica

 

 

REAL DECRETO 139/2003 DE 7 DE FEBRERO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA REGULACION DE LA FORMACION MEDICA ESPECIALIZADA

Real Decreto en el que además de cambiar de denominación algunas especialidades, se incluyen los criterios de adaptación de los nuevos programas de las especialidades, la realización de cambios excepcionales de especialidad y se regula estancias formativas de extranjeros.

 

LEY 16/2003 DE 28 DE MAYO DE 2003 DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SNS

Esta Ley pretende establecer ACCIONES de cooperación y coordinación de las administraciones publicas sanitarias como medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, con el objetivo común de garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud.

 

LEY 44/2003 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2003 DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS

El contenido de la Ley se centra en regular las condiciones de ejercicio y los respectivos ámbitos profesionales, así como las medidas que garanticen la formación básica, práctica y clínica de los profesionales. En virtud de todo ello, la presente Ley tiene por finalidad dotar al Sistema Sanitario de un marco legal que contemple los diferentes instrumentos y recursos que hagan posible la mayor integración de los profesionales en el servicio sanitario, en lo preventivo y en lo asistencial, tanto en su vertiente pública como en la privada, facilitando la corresponsabilidad en el logro de los fines comunes y en la mejora de la calidad de la atención sanitaria prestada a la población, garantizando, asimismo, que todos los profesionales sanitarios cumplen con los niveles de competencia necesarios para tratar de seguir salvaguardando el derecho a la protección de la salud. 

 

 

LEY 55/2003 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2003 DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Ley que actualiza el régimen jurídico del personal estatutario.

 

 

REAL DECRETO 182/2004 DE 30 DE ENERO POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPOSICION DE LA COMISION DE RECURSOS HUMANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Este Real Decreto regula la comison de recursos humanos del SNS y marca sus attribuciones.

 

REAL DECRETO REAL DECRETO 1146/2006, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA RELACION LABORAL ESPECIAL DE RESIDENCIA PARA LA FORMACION DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE LA SALUD.

Este Real Decreto regula los aspectos laborales que tienen los residentes con la administración: contrato, jornada laboral, descansos, retribuciones, régimen disciplinario.

 

REAL DECRETO 183/2008 DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DETERMINAN Y CLASIFICAN LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD Y SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DEL SISTEMA DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA.

Este Real Decreto regula los aspectos FORMATIVOS que tienen los residentes con la administración: definición de unidades, figura del tutor, procedimiento evaluación, etc.

 

 

ORDEN SCO/581/2008 DE 22 DE FEBRERO (BOE DE 5 DE MARZO DE 2007), POR EL QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL SNS, POR EL QUE SE FIJAN CRITERIOS GENERALES RELATIVOS A LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE DOCENCIA, A LA FIGURA DEL JEFE DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA Y AL NOMBRAMIENTO DEL TUTOR.

Criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor

 

Orden SAS/2158/2010

de 28 de julio, por la que se modifica la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

 

REAL DECRETO 639/2014, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA TRONCALIDAD, LA REESPECIALIZACION TRONCAL Y LAS AREAS DE CAPACITACION ESPECIFICA,

se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista

 

DECRETO 59/1997, DE 29 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Se regula todo lo concerniente al funcionamiento de los cetros de salud de atención primaria de Aragón. En en se legisla sobre puestos de trabajo, prestación de servicios, coordinación de las actuaciones, etc. Se presenta el modelo de Reglamento de funcionamiento de los equipos de atención primaria de Aragón.

 

DECRETO 46/1999, DE 11 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Para cumplir el Convenio de Conferencia Sectorial aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre formación continuada de las profesiones sanitarias el Gobierno de Aragón crea este decreto donde están marcados las competencias, funciones, acciones, miembros, etc de dicha comisión en el ámbito de Aragón.

 

LEY 6/2002, DE 15 DE ABRIL, DE SALUD DE ARAGÓN

Ley básica que regula las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud que reconoce la CONSTITUCIÓN española de 1978 en su articulo 43, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Situación que se produce tras las transferencias en materia de sanidad adoptadas los últimos días del año 2001.

 

DECRETO 145/2002, DE 17 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES

Este decreto presenta la nueva estructura que tiene lo que hasta ese momento se llamaba Consejería de Sanidad que pasa llamarse Departamento de Salud Consumo y Servicios Sociales. Están detallados los diferentes organismos y sobre todo marca una separación de funciones dejando las de superior dirección, planificación, financiación y autoridad en el propio departamento y las de gestión y provisión de servicios sanitarios y sociales en organismos que se adscriben de forma autónoma.

 

DECRETO 26/2003, DE 14 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ ETICO DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA DE ARAGÓN

Decreto por el que se crea un Comité de ámbito autonómico que recoge las funciones que  realizaban los diversos comités hospitalarios.

 

LEY 9/2003, DE 12 DE MARZO, DE FOMENTO Y COORDINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO Y LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS EN ARAGÓN

Esta Ley pretende establecer las líneas de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de investigación así como definir el instrumento más adecuado para la consecución de sus objetivos: los Planes autonómicos de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos de Aragón. Esta Ley abarca a todos los agentes investigadores de la Comunidad Autónoma, permitiendo de este modo incorporar el conjunto de organismos que tradicionalmente y hasta este momento ha constituido el fundamento esencial en materia de investigación

 

RESOLUCION de 19 de marzo de 2007

de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se publica el Acuerdo de 27 de febrero de 2007, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo entre el Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales Mayoritarias en el Sector Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre condiciones laborales y económicas del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.

 

ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2007 DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR EL QUE SE REGULA Y DESARROLLA EL PROGRAMA DE FORMACION EN COMPETENCIAS COMUNES PARA MEDICOS INTERNOS RESIDENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

Este Orden recoge las competencias comunes a todos los médicos residentes de Aragón que deben de ser incluidas en un programa común de formación.

 

RESOLUCIÓN DE 11 ENERO 2008 DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SALUD POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL SANITARIO EN FORMACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA BOLSA ANUAL DE INCENTIVOS

Este resolución recoge la forma como se distribuye la bolsa de incentivos anual entre los residentes en Aragón

 

ORDEN de 15 de abril de 2010

 de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se determina la dependencia funcional, composición y funciones de las comisiones de docencia y se regula el procedimiento de designación de los jefes de estudio, en los centros y unidades acreditados para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud del Sistema de Salud de Aragón.

 

ORDEN de 15 de abril de 2010

 de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se establece el procedimiento de acreditación y nombramiento de tutores de formación especializada en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia y se regula el reconocimiento de la función de tutoría en los centros del Sistema de Salud de Aragón

 

ORDEN de 13 de ENERO de 2011

de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se modifica el artículo 4, la disposición adicional única y la disposición transitoria primera de la Orden de 15 de abril de 2010, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se establece el procedimiento de acreditación y nombramiento de tutores de formación especializada en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia y se regula el reconocimiento de la función de tutoría en los centros del Sistema de Salud de Aragón

 

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